martes, 2 de noviembre de 2010

ESTABILIDAD LABORAL E INAMOVILIDAD LABORAL PARA EL SECTOR PRIVADO.

Interesante punto para la empresa privada y aun más para el beneficiario de el derecho, la ley en su afán de proteger al débil jurídico (trabajador) según el articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) es partidario de amparar al trabajador y limitar el despido injustificado es este articulo que hace referencia a la estabilidad laboral, no obstante, es en el 2005 donde por decreto Presidencial dentro se sus competencias y en busca de proteger el trabajo como hecho social, establece y ordena la inamovilidad laboral pero haciendo referencia a los empleados que tenga mas de tres meses al servicio del patrono.
Ahora bien, en busca de información y observado la realidad, me pareció un punto excelente para desarrollar, en el párrafo anterior hacia referencia a lo interesante que se presenta para las partes de la relación jurídica esta característica, la ley busca proteger y el empleador desmejorar, es visto que en algunos trabajos del sector privado el periodo de labor de sus empleados no pasa de tres meses, y todo esto con el propósito de evadir a la ley.
Es en esos casos donde el patrono no quiere asumir su responsabilidad, no con el trabajador, sino con el estado, la ley establece la inamovilidad laboral para proteger a la sociedad, a sus particulares para suminístrale una seguridad de sus puestos de trabajos, una estabilidad laboral y mas que laboral económica, pero no se presenta de esa manera en algunas ocasiones en la forma de pensar del empleador y busca la condición de no cumplir con la obligación que le acarrea generar puestos de trabajos y atender con las necesidades de sus empleados, de no pagar los beneficios que la ley ordena y de estar al día con los servicios de los trabajadores, todo esto para recibir y no dar.

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