jueves, 21 de octubre de 2010

Igualdad de Género en la legislación venezolana en Materia Laboral


El Estado en el desarrollo de su función de legislar a todos sus ciudadanos sin distinción de sexo, contempla en nuestra carta magna del 99 la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, profundizando más en las leyes encargadas de regular lo concerniente al ámbito laboral. La discriminación de sexo no es obstáculo para el amparo de la ley hacia las personas, hoy en día vemos a una mujer desempeñando el rol que anteriormente era de exclusivo dominio de el hombre, es muy normal, que la mujer en su deseo de superación se atreve y esta capacitada para la destreza de esas actividades.
La ley protege los derechos de los trabajadores y el Estado en su deber de fomentar el empleo, toma las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma. Si nos ponemos a observar el desempeño que ha tomado la mujer venezolana y los cargos que ocupan hoy en día nos permite tomar nuestras propias conclusiones, es a eso que la ley se refiere, es darle la misma importancia jurídica tanto a hombres como mujeres.
Se ha llegado a decir que en estos momentos la ley tiene mayor preferencia en la protección de la mujer, surgiendo leyes que en su misión de incluirla al medio laboral y tomando en cuenta su condición femenina permite que sea sujeta a normas que le den seguridad y estabilidad al rol que desempeñe.
Los trabajadores y trabajadoras tienen los mismos derechos y deberes, nuestra ley se basa en el fiel cumplimiento y en proporcionarles la confianza jurídica a la  colectividad deseosa del respeto e inclusión a un sistema laboral digno y estable.

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