miércoles, 12 de enero de 2011

Apelación en Segunda Instancia

Luego de que el tribunal de juicio haya dictado sentencia, tendrán cinco días las partes para apelar sobre la decisión del juez de Primera Instancia, por medio de recurso de casación.
La apelación se hará de forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo, el tribunal lo rechazara o admitirá al día siguiente del lapso que da para el anuncio.
En el caso de que el tribunal rechace la apelación debe fundamentar el porque y justificar su decisión.
El Tribunal Superior en caso de aceptación de la apelación, asignara la hora y fecha para la audiencia, si en el caso de que el apelante no se presentara en la audiencia se entenderá que abandono la acción de esta forma desistió de la apelación, si se origina de esta manera el envío del expediente nuevamente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, sin necesidad del pronunciamiento del Juez Superior.
En el hecho contrario de la no presentación del accionante, se produce la celebración de la audiencia, el acto será grabado, el Juez Superior oirá los alegatos sobre los motivos de la apelación.
Luego de concluida la audiencia el Juez Superior se retirara por 60 minutos, en el regreso a la audiencia dictara el fallo en forma oral y dentro de cinco (5) días hábiles siguientes para producirla por escrito.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL.


Es el comienzo de la demanda dada por un conflicto laboral, aparece esta como una de las etapas más importantes en todo el procedimiento, conformado por dos tribunales, en primer lugar el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por el último el Tribunal de Juicio.
El tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución comienza con la introducción de la demanda, unos de las fases más significativas de este procedimiento es la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el juez. En el desarrollo de la audiencia cuando el demandante no comparece se considera desistido el procedimiento, a diferencia de este, el demandado cuando es en este caso se entiende que al no asistir se presume la admisión de los hechos alegados y será el tribunal que sentenciara en forma oral, siempre y cuando no sea contraria a derecho de petición del demandante.
El juez cuando las partes aparecen en la audiencia busca mediar y conciliar las posiciones de estas, y así llegar a concluir la controversia, y buscar la forma de solución del conflicto.
En el caso de que no se llegue a ninguna acuerdo, el juicio continuara su curso, concluida la audiencia preliminar, se procederá a la contestación de la demanda y será remitido al Tribunal de Juicio.
Finalmente se encuentra el Tribunal de juicio, cuando el proceso no se llego a ningún convencimiento por las partes será trasladado a este tribunal, y el Juez que es el mismo del primer tribunal será el responsable de seguir con este procedimiento.






lunes, 15 de noviembre de 2010

ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA

Los tribunales en materia laboral están conformados por tres niveles, según el artículo 14 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se encuentran Divididos en: 1) “Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia”; 2) “Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.” 3) “Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
El tribunal de Primera Instancia, esta conformado por un juez, un secretario y un alguacil, este tribunal esta subdividido en mediación, sustanciación, y ejecución, y finalmente por el tribunal de juicio. Será el juez de este tribunal que tendrá conocimiento y competencia sobre estos cuatro tribunales internos en la decisión de la sentencia. En el nuevo procedimiento Laboral está forma de implementar justicia hace la diferencia con el resto de los tribunales de nuestro país, y es una nueva modalidad con la ley anteriormente derogada.
El tribunal de Segunda Instancia, también conocido como Tribunal Superior Laboral, de igual forma esta conformado por un juez, secretario y un alguacil como lo manifiesta la Ley y pueden ser tribunales colegiados o unipersonales, este tribunal conocerá de las apelaciones de las sentencias del tribunal de primera instancia.
Y finalmente Tribunal Supremo de Justicia EN SALA DE CASACION SOCIAL, este será el órgano encargado de conocer y resolver los recursos de casación en materia laboral interpuestos, para dar fin al proceso de acuerdo a la competencia y decisión de este tribunal, de esta manera se presenta la organización de tribunales en materia laboral y serán en esta manera como se interpondrán las demandas, en este orden funcional.

martes, 2 de noviembre de 2010

ESTABILIDAD LABORAL E INAMOVILIDAD LABORAL PARA EL SECTOR PRIVADO.

Interesante punto para la empresa privada y aun más para el beneficiario de el derecho, la ley en su afán de proteger al débil jurídico (trabajador) según el articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) es partidario de amparar al trabajador y limitar el despido injustificado es este articulo que hace referencia a la estabilidad laboral, no obstante, es en el 2005 donde por decreto Presidencial dentro se sus competencias y en busca de proteger el trabajo como hecho social, establece y ordena la inamovilidad laboral pero haciendo referencia a los empleados que tenga mas de tres meses al servicio del patrono.
Ahora bien, en busca de información y observado la realidad, me pareció un punto excelente para desarrollar, en el párrafo anterior hacia referencia a lo interesante que se presenta para las partes de la relación jurídica esta característica, la ley busca proteger y el empleador desmejorar, es visto que en algunos trabajos del sector privado el periodo de labor de sus empleados no pasa de tres meses, y todo esto con el propósito de evadir a la ley.
Es en esos casos donde el patrono no quiere asumir su responsabilidad, no con el trabajador, sino con el estado, la ley establece la inamovilidad laboral para proteger a la sociedad, a sus particulares para suminístrale una seguridad de sus puestos de trabajos, una estabilidad laboral y mas que laboral económica, pero no se presenta de esa manera en algunas ocasiones en la forma de pensar del empleador y busca la condición de no cumplir con la obligación que le acarrea generar puestos de trabajos y atender con las necesidades de sus empleados, de no pagar los beneficios que la ley ordena y de estar al día con los servicios de los trabajadores, todo esto para recibir y no dar.

jueves, 21 de octubre de 2010

Igualdad de Género en la legislación venezolana en Materia Laboral


El Estado en el desarrollo de su función de legislar a todos sus ciudadanos sin distinción de sexo, contempla en nuestra carta magna del 99 la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, profundizando más en las leyes encargadas de regular lo concerniente al ámbito laboral. La discriminación de sexo no es obstáculo para el amparo de la ley hacia las personas, hoy en día vemos a una mujer desempeñando el rol que anteriormente era de exclusivo dominio de el hombre, es muy normal, que la mujer en su deseo de superación se atreve y esta capacitada para la destreza de esas actividades.
La ley protege los derechos de los trabajadores y el Estado en su deber de fomentar el empleo, toma las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma. Si nos ponemos a observar el desempeño que ha tomado la mujer venezolana y los cargos que ocupan hoy en día nos permite tomar nuestras propias conclusiones, es a eso que la ley se refiere, es darle la misma importancia jurídica tanto a hombres como mujeres.
Se ha llegado a decir que en estos momentos la ley tiene mayor preferencia en la protección de la mujer, surgiendo leyes que en su misión de incluirla al medio laboral y tomando en cuenta su condición femenina permite que sea sujeta a normas que le den seguridad y estabilidad al rol que desempeñe.
Los trabajadores y trabajadoras tienen los mismos derechos y deberes, nuestra ley se basa en el fiel cumplimiento y en proporcionarles la confianza jurídica a la  colectividad deseosa del respeto e inclusión a un sistema laboral digno y estable.

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